OPINIÓN | La Suprema Corte de Justicia de la Nación: su nueva integración
- Isaac Lagunes Leano
- 5 mar
- 4 Min. de lectura
Columna: Al punto
Es cierto que todo cambio por su sola existencia implica la existencia de diversas opiniones en cuanto a su oportunidad, beneficios y resultados, los cuales pueden ir desde el escenario más desastroso a uno que muestre las áreas de oportunidad y la posibilidad de realizar los ajustes necesarios para su eficacia, no obstante en el momento actual.

Con la reforma judicial habrá un nuevo cambio en la integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y para entenderlo no debemos olvidar que hemos pasado de una Corte integrada por 26 Ministros y 5 Salas, a un tribunal integrado por 11 Ministros y sólo 2 Sala, a que ahora a partir de septiembre de 2025 solo se conforme por nueve personas juzgadoras, quienes deben conocer y resolver en conjunto todo aquello que les corresponde.
No podemos soslayar que para las personas que no se dedican al área del derecho y que como tales se encuentran ajenas a la Judicatura solo les bastaba con escuchar que determinado conflicto había sido resuelto por la SCJN para asumir que éste era definitivo y que venía a zanjar la problemática, sin importar que la indicada determinación hubiese sido emitida por alguna de las Salas o por el Pleno, ya que para la sociedad en general, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es significativo, relevante y muchas veces trascendente.
De ahí que, todo cambio al que es sometido la integración, conformación, facultades y competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe ser del conocimiento de la sociedad en general, y desde luego, todo aquello que se relacione con la misma debe desarrollarse de manera que sea cercana a la población, objetivo que en algunos casos era pasado por alto al asumir que sólo los profesionistas en derecho era a quienes les interesaba conocerlo.
Sin embargo, a partir de esta nueva dinámica social que se observa incluso del acceso y uso a las redes sociales, podemos observar que es más fácil transmitir el mensaje, siempre y cuando éste sea elaborado con la intensión de que sea entendido por la mayoría.
En ese sentido, la SCJN ahora será integrado por 9 Ministros electos, los cuales desarrollarán sus funciones mediante las resoluciones que se emitan en Pleno, al observar que desapareció la previsión que señalaba la existencia de sus Salas.
Quien esto escribe observa que la reducción de los integrantes y la eliminación de las indicadas Salas, no debe juzgarse como, que en lugar de fortalecerla disminuiría la eficacia de sus funciones, ya que lo mismo pudo haberse planteado cuando estaba integrado por 26 Ministros y 5 Salas; sin embargo quien debe destacarse que el objetivo que válidamente se ha buscado a lo largo de todos estos años,, lo es para que constituya en un verdadero tribunal constitucional, pues solo así se entiende que se haya eliminado de su competencia todo aquello que le resulta ajeno a solo resolver los asuntos que le correspondan; división de tareas que nuevamente es reiterada, lo cual abordaremos por separado en otra ocasión.
Siendo así y ante esta nueva integración de la SCJN podemos en criterio del suscrito estimar que de igual forma busca consolidar el carácter el tribunal constitucional como función primordial a desarrollar en esta nueva etapa de la vida judicial del país, para lo cual como ha sido desarrollado en reformas anteriores, se ha adoptado al Alto Tribunal de la potestad de emitir los acuerdos generales que regirán su actuación con el objeto de, sin apartarse del texto de las leyes reglamentarias, lograr que su labor en el medio jurídico nacional se encuentre directamente encaminado a la resolución de los asuntos que por su importancia y trascendencia nacional requieran de su atención, sin que ello signifique que los demás litigios que anteriormente conocía se queden sin resolución pues como ha sido la tradición jurisdiccional, una vez emitido el criterio correspondiente, los diversos órganos terminales del Poder Judicial de la Federación estarán en aptitud de resolver conforme a lo indicado por la Corte.
De esta forma, se considera que no es válido afirmar de manera anticipada que la función última de la SCJN verá mermada su eficacia y trascendencia a todos los justiciables, pues para ellos se requerirá, lo estimo así, que primero se emitan las reglas competenciales respectivas, señalando de manera clara y contundente qué le corresponde a cada Tribunal de la Federación, y lo que se encuentra exclusivamente reservado para el Tribunal Constitucional, en la medida que sólo a partir de la debida y oportuna atención o no de dichas reglas, es que se estará en la posición de juzgar la eficacia o no de la Corte Suprema.
Es cierto que todo cambio por su sola existencia implica la existencia de diversas opiniones en cuanto a su oportunidad, beneficios y resultados, los cuales pueden ir desde el escenario más desastroso a uno que muestre las áreas de oportunidad y la posibilidad de realizar los ajustes necesarios para su eficacia, no obstante en el momento actual, considero que no es factible hacer afirmaciones categóricas, pues como lo he señalado, todo dependerá que en la integración del Alto Tribunal nos veamos involucrados todos como sociedad, ejerciendo este derecho por el que tanto se ha luchado de participar en la toma de decisiones y ahora designación de las autoridades judiciales buscando que las personas que sean nombradas en el cargo de Ministras y Ministros tengan presente el fin último para el cual fueron designados resolviendo con justicia imparcialidad y profesionalismo todo aquello que le sea puesto en su conocimiento, sin olvidar que su carácter fue conferido por la voluntad de los votantes y que por ende, contarán con con un atributo que previamente no les era requerido ostentar de manera directa.
Siendo así, la nueva integración de la SCJN, solamente constituye una más de las adecuaciones que se han implementado con el objeto de acercar la justicia a la sociedad, al perseguir que el Alto Tribunal se integre propiamente como un tribunal constitucional, por ende, debemos estar involucrados de manera directa en su nueva conformación.
Al punto.
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