Nuevo triunfo de la Marea Verde, ahora en Quintana Roo
- Tinta Negra
- 26 oct 2022
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Con 19 votos a favor y 3 en contra, el Pleno del Congreso de Quintana Roo aprobó diversas reformas al Código Penal local para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, pese a los reclamos de grupos provida que intentaron entrar al recinto legislativo para impedirlo y manifestar su inconformidad.
Durante la madrugada de hoy, se dio lectura a la iniciativa que para modificar los artículos 92, 93, 94, 95 y 97, en sus fracciones II, III y IV; adicionar un párrafo segundo y un tercero al artículo 92; y derogar el artículo 96, todos del Código Penal.

La propuesta fue presentada por integrantes del grupo legislativo de Morena y se resolvió como un asunto de obvia y urgente resolución, con la oposición de tres diputados del PAN y PVEM.
La panista Cinthya Yamilie Millán Estrella reprochó el "madruguete", la ausencia de foros de debate, la premura y que no se turnase a comisiones para dictaminarse.
Nueva Legislación
la iniciativa fue aprobada a las 5:20 horas y establece en su artículo 92 que el aborto es la interrupción del embarazo "después de la semana 12 de gestación"; que el embarazo es el proceso de la reproducción humana que comienza "con la implantación del embrión" y que se entiende por "persona gestante" a cualquier persona con aparato reproductor femenino y, por ende, con capacidad de gestar, independientemente de su edad, apariencia física u orientación sexual.
El artículo 93 fue modificado para efectos de castigar con cárcel a quien se procure un aborto o consienta que otro se lo provoque, después de las 12 semanas.
En cuanto al artículo 94 define el aborto forzado como la interrupción del embarazo en cualquier momento, sin el consentimiento de la persona gestante y se castiga con prisión, de 5 a 8 años. "Si mediare violencia física o moral, se impondrá de 8 a 10 años de prisión y multa de mil a mil 200 días multa", se lee.
El artículo 95 indica que si el aborto es "forzado" por médico, partero o enfermero, será además suspendido de su profesión de dos a cinco años. El artículo 96 fue derogado y el 97 que versa sobre las causales que permiten el aborto, fue modificado.













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