Justicia o justicieros
- Isaac Lagunes Leano

- 19 ago
- 3 Min. de lectura
Columna: Al punto
Recordemos que es obligación de todo juez constitucional el garantizar el debido respeto de los derechos humanos de las personas y, que del reclamo de los padres de la menor, parecería fácil resolver que la autoridad actuó de manera indebida, pues es de todos conocido, que no hay mejor lugar y personas para los cuidados de un niño o niña que con sus padres; lo que llevaría al juez de amparo a ordenar las medidas que estén en su alcance para lograr la reintegración de la menor con aquellos.

Hace algunos años conocí de un hecho en el que se podía observar la necesidad de resolver un problema jurídico, pero para ello se requería estar atento a los diversos ámbitos que se generan en una sociedad como la nuestra.
El hecho al que me refiero se relaciona con la situación en que se encontraba una persona menor de edad, vinculado con garantizar su seguridad pero sobre todo con el futuro que le deparaba, ya que se relacionaba tanto la obligación del Estado de procurar el estado de bienestar de sus ciudadanos, como las obligaciones que corresponden a los padres, con la satisfacción de todas las necesidades de sus hijos.
Se trata de un operativo llevado a cabo por una autoridad, en la que al tomar conocimiento de la condición de vulnerabilidad de una menor de edad, asumió su cuidado y custodia de manera provisional; por lo cual los padres promovieron un juicio de amparo indirecto, en el que alegaron que la menor había sido sustraída indebidamente por una autoridad pese a que se encontraba al “cuidado” de sus padres.
Recordemos que es obligación de todo juez constitucional el garantizar el debido respeto de los derechos humanos de las personas y, que del reclamo de los padres de la menor, parecería fácil resolver que la autoridad actuó de manera indebida, pues es de todos conocido, que no hay mejor lugar y personas para los cuidados de un niño o niña que con sus padres; lo que llevaría al juez de amparo a ordenar las medidas que estén en su alcance para lograr la reintegración de la menor con aquellos.
Sin embargo, como suele suceder en todos los hechos de relevancia jurídica, es necesario atender al contexto que generó la acción de la autoridad, lo cual implica no sólo revisar que esté facultada para realizar la acción que hizo, sino también verificar los hechos que la motivaron, y las circunstancias y particularidades que lo rodean.
Así podría pensarse que la autoridad de manera indebida afectó los derechos de los padres y la estabilidad de una menor de edad al sustraerla de los “cuidados” de aquellos, no obstante el contexto general en el que se desarrolló dicha acción, tuvo por objeto salvaguardar al infante del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba, ya que estaba demostrado que vivía en la vía pública junto con sus progenitores, quiénes se encontraban en situación de calle y que además presentaban adicción a diversas sustancias ilícitas.
De esta forma y ante la entrada en funciones de los nuevos jueces, juezas, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación, es necesario tomar las medidas que sean posibles, para transmitirles que la función jurisdiccional para la cual fueron electos requiere no solo el conocimiento del derecho sino también la capacidad de entender el contexto en el que se desarrollan los hechos que serán sometidos a su jurisdicción, pues como se relató, en apariencia la solución hubiese sido ordenar que se hiciera entrega de la menor de edad a sus padres, aunque éstos se encontrarán en situación de calle y padeciendo los efectos de sus adicciones.
Sin embargo en justicia la resolución que se emita debe buscar de la mejor manera posible, atender a la complejidad en la que se encontraba inmerso el infante, privilegiando desde luego sus derechos, pero conciliando los derechos y obligaciones tanto de los padres como del Estado mismo a cargo del bienestar de sus ciudadanos.
Al punto.
Las opiniones expresadas en esta columna son exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente la postura de Tinta Negra.













Comentarios