top of page

¿Revocación de Mandato en Oaxaca? La confianza ciudadana tiene la palabra

  • Foto del escritor: Netolín Chávez Gallegos
    Netolín Chávez Gallegos
  • 15 ene
  • 3 Min. de lectura

En el caso de Oaxaca, este instrumento cuenta con un sustento normativo claro. La Ley de Revocación de Mandato para el Estado, aprobada por la LXV Legislatura en enero de 2023, establece con precisión los supuestos y procedimientos mediante los cuales la ciudadanía puede solicitar la conclusión anticipada del periodo constitucional de la Gubernatura. La existencia de esta ley no debe interpretarse como una señal de inestabilidad institucional, sino como parte de un andamiaje democrático que busca fortalecer la rendición de cuentas.


La discusión pública en torno a la revocación de mandato en Oaxaca ha cobrado relevancia en las últimas semanas. No se trata de un debate menor ni circunstancial: la revocación es un mecanismo de participación ciudadana diseñado para evaluar si la persona titular del Poder Ejecutivo conserva la confianza necesaria para continuar en el ejercicio del cargo. Su sola activación obliga, por tanto, a una reflexión seria, jurídica y política sobre su naturaleza, alcances y sentido democrático.


En el caso de Oaxaca, este instrumento cuenta con un sustento normativo claro. La Ley de Revocación de Mandato para el Estado, aprobada por la LXV Legislatura en enero de 2023, establece con precisión los supuestos y procedimientos mediante los cuales la ciudadanía puede solicitar la conclusión anticipada del periodo constitucional de la Gubernatura. La existencia de esta ley no debe interpretarse como una señal de inestabilidad institucional, sino como parte de un andamiaje democrático que busca fortalecer la rendición de cuentas.


Conviene, sin embargo, atender a un elemento central que a menudo se diluye en el debate público: la revocación de mandato no fue concebida como un mecanismo de ratificación ni como una herramienta de validación política. Su finalidad es específica y restrictiva: determinar si existe una pérdida de confianza ciudadana suficientemente acreditada como para justificar la conclusión anticipada del encargo.


La propia ley contempla dos hipótesis estrechamente vinculadas: la pérdida de la confianza ciudadana y, como consecuencia de ella, la eventual conclusión anticipada del mandato. Este orden no es menor. Jurídica y políticamente, no puede hablarse de revocación sin que exista previamente un deterioro real, verificable y socialmente perceptible de la confianza pública.


Desde esta perspectiva, la pregunta relevante no es si la revocación es legal -porque lo es-, sino si se configuran las condiciones materiales y sociales que le dan sentido. Es decir: si existe un distanciamiento claro entre el gobierno y la ciudadanía que justifique activar un mecanismo de esta magnitud.

El análisis del contexto actual sugiere un escenario más complejo que el de una simple ruptura de confianza. A poco más de tres años de iniciado el actual gobierno estatal, no se advierte, de manera generalizada, un consenso social que apunte a una pérdida clara de legitimidad. Por el contrario, la administración ha mantenido una presencia territorial constante y una narrativa de cercanía que, al menos hasta ahora, no ha sido desmentida de forma contundente por la realidad social.


Ello no significa afirmar la inexistencia de críticas, inconformidades o áreas de oportunidad -que las hay y son propias de cualquier gobierno en funciones-, sino reconocer que la pluralidad de opiniones no equivale, automáticamente, a una pérdida de confianza ciudadana en términos jurídicos y políticos.


En el ámbito de la gestión pública, pueden identificarse acciones e intervenciones que han tenido impacto visible en la vida cotidiana, particularmente en materia de infraestructura urbana, movilidad, espacios públicos y programas sociales. Estos elementos, si bien deben ser evaluados con criterios técnicos y de resultados, forman parte del balance que la ciudadanía naturalmente pondera al momento de emitir un juicio político.

Por ello, el proceso de revocación de mandato debe asumirse con responsabilidad cívica y con un entendimiento claro de lo que está en juego. No es un ejercicio simbólico ni una arena para disputas coyunturales; es una herramienta excepcional que incide directamente en la estabilidad institucional y en la continuidad de los proyectos públicos en curso.


En una democracia constitucional, la confianza ciudadana no se mide únicamente por percepciones momentáneas ni por narrativas polarizadas, sino por la capacidad del gobierno para mantener gobernabilidad, atender demandas sociales y sostener un vínculo funcional con la sociedad.


La eventual jornada de participación debe, en ese sentido, convertirse en un espacio de reflexión informada, donde los hechos, los resultados y el contexto pesen más que las consignas o los intereses de corto plazo. La revocación de mandato no es un fin en sí mismo, sino un medio para fortalecer la responsabilidad democrática.


Oaxaca enfrenta retos estructurales profundos que requieren estabilidad, continuidad institucional y evaluación constante. La decisión que se tome -sea cual sea- debe partir de un análisis sereno, consciente y jurídicamente responsable. En ello radica la madurez de una ciudadanía y la solidez de sus instituciones.

Comentarios


Historias del día

bottom of page