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La elección de jueces y magistrados

  • Foto del escritor: Isaac Lagunes Leano
    Isaac Lagunes Leano
  • 19 mar
  • 4 Min. de lectura
Columna: Al punto

Por ello, no es válido afirmar de manera anticipada la desaparición de la denominada carrera judicial, a partir de la cual antes de la reforma constitucional indicada requería que todos los integrantes de la judicatura cumplieran con requisitos evaluados por las instancias correspondientes, en los que acreditaran contar con los conocimientos necesarios para ocupar el escalón judicial que le correspondiera; lo que debe decirse aún subsistirá, salvo para la designación de los jueces y magistrados.


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La reforma judicial entre otros de los aspectos que la integran, prevé que los miembros que conformen el Poder Judicial de la Federación a partir de la implementación de la misma, sean electos mediante voto popular directo de la ciudadanía.

 

Ello no significa que a partir de la implementación de la mencionada reforma, todo el personal que labore en los órganos de impartición de justicia correspondientes al Poder Judicial de la Federación, deban ser designados a partir de una elección, pues esto sólo será aplicable a los cargos de jueces y magistrados que –en su función de depositarios de la institución indicada– la deben liderar.

 

Por ello, no es válido afirmar de manera anticipada la desaparición de la denominada carrera judicial, a partir de la cual antes de la reforma constitucional indicada requería que todos los integrantes de la judicatura cumplieran con requisitos evaluados por las instancias correspondientes, en los que acreditaran contar con los conocimientos necesarios para ocupar el escalón judicial que le correspondiera; lo que debe decirse aún subsistirá, salvo para la designación de los jueces y magistrados.

 

En este punto me detengo, pues quien esto les escribe debe señalar que no implicará una indebida integración de los órganos jurisdiccionales que conforman el Poder Judicial de la Federación, el que sólo se exija el acreditamiento de los conocimientos y en su caso la evaluación periódica de los mismos al diverso personal que laborará en los juzgados y tribunales y no así a los jueces y magistrados que serán sus titulares, pues ello encuentra relación directa en la función que a cada uno les está encomendado cumplir, siendo que a estos últimos (jueces y magistrados), les corresponderá verificar el trabajo de los antes mencionados, lo que no significa que no deban contar con la preparación, capacitación, actualización y profesionalismo que le son propios, y que en tratándose de los miembros de la carrera judicial se justificaría a través de los exámenes respectivos, puesto que en el caso de jueces y magistrados esto será revisable y exigibles a cargo de la población que vote por ellos en la elección correspondiente, pues de no contar con las características indicadas, es indudable que no tendrán el respaldo ciudadano suficiente para acceder al puesto público al que se postulan.

 

De esta forma, en opinión de quien esto escribe, es posible observar que con la debida implementación de la reforma judicial indicada, se puede alcanzar el objetivo de la misma: ACERCAR LA JUSTICIA A LA GENTE.

 

 De ahí que, al estar segura la población en general de que los miembros mejor preparados serán los que integren los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, ello permitirá que los asuntos que sean sometidos a su conocimiento se resuelvan de manera justa, completa e imparcial, pues las personas juzgadoras que sean electas contarán con el respaldo social para hacerlo, habiendo acreditado previamente contar con las condiciones de excelencia y profesionalismo señaladas, las cuales fueron debida y oportunamemte evaluadas por la sociedad al votar por su designación; en tanto que en relación al diverso personal jurisdiccional al continuar vigente la exigencia a que se alude al referirnos a la carrera judicial, abonará aún más a que la justicia se imparta en la forma requerida.

 

Siendo así debe considerarse en opinión de quién esto escribe, que se requiere la participación directa de toda la población legalmente facultada para votar y de todos aquellos interesados en que en nuestro país se transite a un mejor estado de derecho, pues la base fundamental para garantizar la efectividad de la reforma y que ésta sea materializada en los términos requeridos, lo es que la población se involucre no solo en el momento de votar por el candidato que deseen, sí no también en el proceso electoral mismo, conociendo las propuestas y trayectorias de las personas sujetas a elección, procurando así contar con los elementos necesarios para ejercer su derecho al voto de una manera informada.

 

Quedándonos en claro que la oportuna y debida participación de la ciudadanía, al día de hoy no puede ser sujeta a cuestionamiento alguno al derivar ésta de un mandato constitucional vigente; estimar lo contrario y asumir que aún no lo es, significaría desconocer el llamada estado constitucional de derecho que nos rige; motivo por el cual, quien esto les escribe reitera que sólo a partir de la participación de toda la sociedad, es que se logrará la materialización de los fines que se persiguieron con la mencionada reforma judicial.

 

Al punto.

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