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La curva de aprendizaje en el nuevo Poder Judicial de la Federación

  • Foto del escritor: Isaac Lagunes Leano
    Isaac Lagunes Leano
  • 23 jul
  • 3 Min. de lectura
Columna: Al punto

Quien esto escribe ha observado que a partir de la mencionada entrega de constancias de mayoría se ha generado un (nuevo) debate público ante la alegada ausencia de experiencia de nivel técnico jurisdiccional por parte de los candidatos electos, sobre todo al conocer, como se dijo, que la gran mayoría no habían formado parte de la  estructura y conformación del poder judicial y por ende, que no han “cursado” la llamada “carrera judicial.

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Con la implementación de la reforma al Poder Judicial y concluido el proceso electoral extraordinario programado, se verificó la entrega de constancias de mayoría para aquellas personas que fueron electas para ocupar los cargos para integrar, no sólo los juzgados y tribunales de todo el país (Fuero Federal), sino también las personas que conformarán el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación; es relevante que las nuevas personas juzgadoras, que en su mayoría se integrarán a la institución encargada de impartir justicia, no contaran con la llamada “carrera judicial”, la que con anterioridad se obtenía al haber ingresado a trabajar desde el primer escalón de la estructura que conformaba el Poder Judicial Federal.

 

Quien esto escribe ha observado que a partir de la mencionada entrega de constancias de mayoría, se ha generado un (nuevo) debate público ante la alegada ausencia de experiencia de nivel técnico jurisdiccional por parte de los candidatos electos, sobre todo al conocer, como se dijo, que la gran mayoría no habían formado parte de la  estructura y conformación del Poder Judicial y, por ende, que no han “cursado” la llamada “carrera judicial”; asumiendo que por el solo hecho de haberse desempeñado en cualquiera de los escalafones o puestos que integraban la judicatura federal, automáticamente se adquirirían los conocimientos necesarios para desempeñarse como una persona juzgadora.

 

Debo decir que es indudable la necesidad de que todas aquellas personas que con motivo del proceso electoral extraordinario se integran o conformen los órganos de impartición de justicia a nivel federal, cuenten con los conocimientos técnicos, jurídicos, administrativos y humanos que se requiere para desempeñar tan honorable función, no sólo por que en alguno de los casos se constituyan en la última instancia a la que puede acudir un ciudadano a reclamar o a exigir el respeto de sus derechos, sino por la importante labor que desempeñan que no se limita a decir el derecho ya que tambien resuelvn conflictos sociales, por ello es cierto que se requiere contar con una capacitación técnica y de gestión humana y social para hacer frente a todas las eventualidades o circunstancias que se generan en el actuar cotidiano de un órgano del Poder Judicial de la Federación.

 

En ese sentido, es válido decir que la “carrera judicial” permitía a las personas juzgadoras tener un conocimiento previo de la diversidad de requerimiento con los que debía contar en su actuar cotidiano, pero también es cierto que la propia institución judicial busco reforzar las habilidades técnico jurídico, administrativas y humanas de las juezas, jueces, magistradas y magistrados que asumieran sus funciones, mediante la implementación de diversos cursos de capacitación previos a desempeñarse como tales, en el entendido que ello no siempre se verificó, pues hubo personas que fueron designadas, que no accedieron a una capacitación de tal naturaleza, lo que no significaba que se demeritará o colocará en una posición de inferioridad por el solo hecho de no haber recibido capacitación previa.

 

De esta forma, ha sido noticia pública que, para los nuevos integrantes de la Judicatura Federal, se llevará a cabo un curso de capacitación, lo que no debe ser visto en demérito de la preparación de las pesonas electas, sino bajo el mismo objetivo por el que con anterioridad se buscaba capacitar aquellas personas que resultaban vencedoras en los concursos de oposición, es decir, con el objetivo de dotarles de las herramientas necesarias para desarrollar tan importante labor y no asumiendo que la existencia del indicado curso, sólo refuerza la inviabilidad para el cargo, en tanto que si así fuera, todos aquellos que previamente a la reforma fueron capacitados, adolecerían de tal presunción de inviabilidad y, por ende, se asumiría que se designaron a personas no preparadas para ello, ya que donde opera la misma razón debe regir similar consideración, de ahi que el hecho de ser capacitado previamente a desempeñarse como titular de un órgano jurisdiccional, únicamente busca dotar de mejores herramientas a la persona que asumirá tan importante función de interés social.

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