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Justicia cercana y humanista

  • Foto del escritor: Isaac Lagunes Leano
    Isaac Lagunes Leano
  • 8 sept
  • 4 Min. de lectura
Columna: Al punto

Quien esto escribe atento al momento histórico que se vive en nuestro país, pudo escuchar de manera recurrente, que con la implementación de la reforma y el cambio en la integración de la Corte, y los diversos tribunales y juzgados del país -así como con la nueva conformación de los órganos encargados de administrar, capacitar, evaluar y vigilar al nuevo poder judicial-, se buscaba impartir una justicia cercana y humanista.

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En días pasados, con la toma de protesta e inicio de funciones de las ministras y los ministros electos, así como de las diversas personas juzgadoras que ocuparán la mitad de las plazas que fueron materia del proceso electoral extraordinario pasado, se materializó la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación (PJF).


Para ello tuvo verificativo diversas ceremonias tanto para la protesta constitucional como para la instalación y puesta en funcionamiento de los diversos órganos creados con motivo de la reforma mencionada, es decir el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial; eventos en los que se tuvo la posibilidad de escuchar parte del proyecto de trabajo que se llevará a cabo en el llamado nuevo Poder Judicial a nivel nacional.


Quien esto escribe atento al momento histórico que se vive en nuestro país, pudo escuchar de manera recurrente, que con la implementación de la reforma y el cambio en la integración de la Corte, y los diversos tribunales y juzgados del país -así como con la nueva conformación de los órganos encargados de administrar, capacitar, evaluar y vigilar al nuevo poder judicial-, se buscaba impartir una justicia cercana y humanista.


Características, que si bien encuentran sustento en los motivos que se sostiene, impulsaron la aludida reforma constitucional, considero pertinente hacer las siguientes precisiones:


Primero, no se desconoce el reclamo social que de manera directa o indirecta constituyó uno de los motivos principales que condujeron a la materialización de la reforma al Poder Judicial, sin embargo, ante la importante labor que desarrollarán las personas juzgadoras en el nuevo PJF, es pertinente y a la vez necesario señalar que no basta con decir y sostener en el discurso que la justicia debe ser cercana y humanista, pues ello a mi parecer implicaría desconocer los principios que rigen la función jurisdiccional.


En ese sentido debe quedar claro que la labor principal de las personas juzgadoras se encuentra regida por la Constitución y las leyes que de ella emanan, es así pues al rendir la protesta al asumir el cargo manifiestan que harán cumplir lo que en ellas se establezca, lo que significa que al resolver cualquier asunto que sea puesto en su conocimiento, sin importar la jerarquía del órgano jurisdiccional de que se trata, es decir no importa que se trate de un asunto ante la Corte, tribunal colegiado o juzgado de distrito, la persona titular al emitir su resolución deberá hacerlo con base o con sustento en lo que las mencionadas fuentes del derecho establezcan, ya que de no hacerlo así, su actuación sería incluso inconstitucional.


Segundo, no debe perderse de vista que si la función principal de las personas juzgadoras en el PJF es velar por que los actos de las distintas autoridades del país se realicen con apego y respeto a los Derechos Humanos y por ende conforme a la Constitución, resultaría del todo incongruente que las personas juzgadoras al  emitir sus resoluciones lo hicieran desconociendo o apartándose de ella, la cual incluso protestaron hacer cumplir.


Siendo así, el impartir justicia de manera cercana a la gente y humanista, alejado de los vicios que constituyeron el motivo del reclamo social del que derivó la mencionada reforma judicial, no significa que las personas juzgadoras ejerzan sus funciones alejados del texto constitucional ni de las leyes que de ella emanen, sino que por el contrario al emitir sus resoluciones deben buscar resolver el problema puesto en su conocimiento de manera que se atiendan a las causas que lo motivaron y buscando que la solución del asunto en realidad constituya un verdadero acto de justicia.


Lo anterior siempre procurando que se dirima la controversia reconociendo la diversidad de condiciones y circunstancias que se vieron involucradas, emitiendo fallos que pongan fin de manera definitiva al asunto, pues nada constituye más alejado de la sociedad y por ende contrario al ser humano, que el emitir sentencias que no atienden ni respetan los Derechos Humanos de las personas involucradas y que no resuelvan en definitiva la problemática en la que se encuentran inmersos, lo cual deberá realizarse, como se dijo, a la luz de los ordenamientos vigentes en nuestro país.


Destacando en opinión del suscrito que las personas juzgadoras contarán con las herramientas necesarias para impartir una justicia cercana y humanista, ya que la propia norma fundamental mexicana contiene el imperativo para hacerlo y los faculta para interpretar las leyes de manera que se favorezca a las personas.

Al punto


Las opiniones expresadas en esta columna son exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente la postura de Tinta Negra.

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