El uso de la toga y la impartición de justicia
- Isaac Lagunes Leano
- 9 jul
- 2 Min. de lectura
Columna: Al punto

En días pasados se generó una discusión en redes y en medios de comunicación, no solo con motivo de la próxima instauración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si no también con la indumentaria que sus integrantes iban a portar.
Por un lado, existían voces que señalaban que resultaba necesario cambiar la visión que la sociedad tenía con las personas Ministras y Ministros; y por ende, que lo necesario era adecuar la vestimenta utilizada para desarrollar sus labores frente al público en general, cambiando o dejando de usar la conocida toga, por una vestimenta que reflejara la identidad de cada uno de sus miembros; y por otro lado, existieron voces que con el único afán de mostrar a la sociedad la importancia y solemnidad de los actos que realizan en la Corte, indicaban que era indispensable que se continuará portando la aludida toga.
Sin embargo, quien esto escribe considera que la discusión que se generó debió ser analizada desde la perspectiva del servicio público de impartición de justicia, que constituye el fin para el cual existe la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, el tema central de toda discusión relacionada con la nueva integración de dicho tribunal siempre debió ser el reclamo social de justicia.
Quiero decir en estas líneas que, la vestimenta utilizada o no por los impartidores de justicia incluidos los de la Suprema Corte, no debe de significar un impedimento para que la sociedad acceda a tribunales que se encuentren apartados de todo sesgo y que con total independencia resuelvan los asuntos que le sean puestos en conocimiento; ya que quien esto elabora, observa que lo importante para la sociedad no lo es que sus juezas y jueces vistan de determinada forma al momento de poner fin a un problema social que deban resolver o conocer, pues lo que en realidad importa es que la sentencia se emita de manera pronta y con justicia.
Esto no significa que debe restarse importancia a la imagen que como personas juzgadoras se requiere, pues resulta evidente que ningún ciudadano que acuda a reclamar justicia merece encontrar la imagen de que la persona encargada de resolver su asunto muestre tal desinterés por su labor que no le importe cómo es identificado por la sociedad a la que se debe como servidor público; con mayor razón si su función, como en el caso de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impactará para todo el pueblo de México.
Sin embargo, reconociendo la pluralidad cultural de nuestra Nación en la que convergen multiplicidad de personas provenientes de distintos estratos sociales, culturales y étnicos, considero que siempre y cuando se privilegie la labor fundamental para la cual fueron votados –como lo es la impartición de justicia– la vestimenta que empleen para cumplir con su encomienda podrá reflejar la identidad con la cual quieren ser reconocidos por la sociedad al hacerlo; en tanto que quien esto redacta, es partícipe del dicho que dice “el hábito no hace al monje”, ya que serán las sentencias que emitan lo que demostrará al pueblo de México que las personas juzgadoras lo son en realidad.
Al punto.
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