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¿Cómo funcionará la Reelección en Oaxaca este 2024?

  • I M
  • 22 nov 2023
  • 2 Min. de lectura

Cuadro horizontal con una mujer del lado izquierdo, texto cortado como hoja de papel en el centro y un hombre del lado derecho.

Desde 2015 que la reelección de diputaciones, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas está permitida por la Constitución de Oaxaca, sin embargo, está limitada a sólo dos periodos consecutivos.

Aunque la norma constitucional contiene este derecho político, el órgano estatal electoral debe regular los procesos que lo garantizarán conforme a los límites establecidos en la Constitución.

En sesión pública, ayer el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó los Lineamientos en materia de reelección y elección consecutiva a cargos de elección popular que aplicarán para las elecciones de 2024 en Oaxaca.

En el instrumento aprobado quedó establecido que las personas electas en 2021 por mayoría relativa como diputadas, es decir, elegidas por el voto directo de la ciudadanía, podrán acceder a la reelección compitiendo por el voto ciudadano en el mismo distrito en el que fueron electas, en un distrito distinto o, a través de la modalidad de Representación Proporcional.

Para el caso de las y los diputados que accedieron por primera vez al curul en 2021 por medio de la Representación Proporcional, es decir, como plurinominales, podrán ser reelectos a través del mismo mecanismo o también podrán competir por el voto de la ciudadanía en cualquiera de los 25 distritos locales en los que se divide el estado.

Para las concejalías a los ayuntamientos, los lineamientos recién aprobados precisaron que existe la elección consecutiva y la reelección.

La Primera se refiere al acceso a un cargo distinto del que la persona fue propietaria en el ayuntamiento. Por ejemplo, quien hoy ocupa una regiduría, pero que será postulada al cargo de la sindicatura en 2024, estará ejerciendo una elección consecutiva, ya que desempeñará un cargo distinto.

Para este nivel municipal, la reelección se presenta cuando existe una elección consecutiva al mismo cargo en presidencia municipal, sindicatura o regiduría.

Es decir, que una síndica municipal que vuelve a ser postulada en el mismo cargo está ejercitando su derecho de reelección, pero si fuera postulada al cargo de presidencia municipal debería ser entendida como elección consecutiva. En cualquiera de los dos casos, la misma persona no podrá exceder de dos periodos constitucionales en ejercicio, es decir, que no podrá ejercer el poder por más de dos periodos consecutivos en el mismo municipio.

Y finalmente, las personas que sean postuladas bajo la figura de reelección no estarán obligadas a renunciar, sólo deberán presentar junto a su solicitud de registro la información relativa a los días y horas de trabajo consideradas como hábiles, en los que no podrán realizar actos de campaña, ni asistir a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover el voto a favor de sí mismos o de otras candidaturas.

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