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Declaran 3 nuevas Áreas Naturales Protegidas en Oaxaca ¿Cómo funcionarán?

  • Foto del escritor: Ixchel Guzmán
    Ixchel Guzmán
  • 29 ago 2023
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 20 nov 2023

Aún sin Programa de Manejo. La SEMARNAT deberá diseñarlo para definir las actividades productivas que podrán albergar.

El pasado 15 de agosto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) emitió trece decretos con los que declaró la creación de trece nuevas Áreas Naturales Protegidas en varios estados de la república mexicana.


Tres de ellas se encuentran en Oaxaca: el Parque Nacional Ricardo Flores Magón, ubicado en los municipios de Santa María Huatulco y San Miguel del Puerto; el Área de protección de flora y fauna de Bajos de Coyula, ubicada en los municipios de santa María Huatulco y San Pedro Pochutla; y el Parque Nacional Huatulco II, en el municipio de Santa María Huatulco.


Playa Bajos de Coyula en Oaxaca
Bajos de Coyula, Oaxaca.

Las Áreas Naturales Protegidas son zonas del territorio de México, en las que los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o, que requieren ser preservadas y restauradas.


Aunque las tres recién decretadas en Oaxaca son un Área Natural Protegida, la categoría asignada, Parque nacional y Área de protección de flora y fauna, les otorga propósitos distintos, de acuerdo con la legislación federal ambiental.


En el caso de los Parques nacionales, estos son declarados en sitios con ecosistemas que alberguen belleza escénica, valor histórico, científico y de recreo, que conserven flora y fauna especial y con aptitud para el desarrollo del turismo.


La categoría de Parque Nacional, en el que se encuentran dos de las áreas naturales protegidas recién creadas en Oaxaca, pueden tener actividades de aprovechamiento de recursos naturales de tres tipos.


De uso tradicional: actividades que satisfagan el autoconsumo a través del uso de métodos tradicionales, estas se dan aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema.


De uso público: en aquellas superficies con atractivos naturales para la recreación y el esparcimiento, siempre que el número de visitantes no sobrepase el número autorizado, según la capacidad de carga del ecosistema.


De recuperación y rehabilitación: cuando los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados por la actividad humana.


En el caso de las Áreas de protección de flora y fauna, su objetivo primordial es la conservación de las especies. Estas pueden albergar actividades de aprovechamiento de recursos naturales clasificadas en ocho tipos, tres de ellos son de uso tradicional, uso público y de recuperación. Las otras cinco corresponden a las siguientes:


Para la preservación: para la protección de ecosistemas frágiles que se busca preservar. En ellas sólo se permiten la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales.


De aprovechamiento sustentable de recursos naturales: en aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, bajo esquemas de aprovechamiento sustentable. éste es exclusivo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental.


De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: en superficies en los que ya se realizan actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad, siempre que se se ubiquen en zonas con aptitud para sostenerlas.


De aprovechamiento especial: son sitios de superficie pequeña, donde se podrán realizar obras públicas o privadas de infraestructura o explotación de recursos naturales que generen beneficios públicos, sujetas a regulaciones estrictas para su construcción y desarrollo.


De asentamientos humanos: Aunque las áreas naturales protegidas no autorizan la creación de nuevos asentamientos humanos, este uso se implementa cuando las zonas ya albergaban centros de población previos al establecimiento del área protegida.


Según la ley ambiental federal vigente, estos son los usos o las actividades que podrán realizarse en este tipo de áreas naturales protegidas. Pero queda por esperar el Programa de Manejo que la SEMARNAT determine para cada una de las Áreas Naturales Protegidas recién creadas.


Aquí puedes consultar los Decretos de Creación junto con los mapas de cada una de las áreas naturales protegidas:

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